8 de septiembre de 2013

El sentido profundo del reconocimiento de los pueblos indígenas

La posibilidad de que el próximo gobierno avance hacia el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas parece estar sobre la mesa, una solución que a mi juicio se queda corta porque quienes la enarbolan no ponen en cuestión del carácter uninacional del Estado. Unos más, otros menos, la tesis desarrollada por Mario Góngora en su ensayo sobre la noción de Estado en Chile, sigue siendo sustentada por nuestra élite.

Por eso, si de reconocimiento vamos a hablar, urge evitar la tentación folclórica y enfrentar el concepto desde los espacios de construcción de una comunidad política inclusiva. Ese fue el ejercicio que realizó hace ya diez años, Maximiliano Prado, abogado de la Universidad Alberto Hurtado, con estudios de postgrado en Canadá, donde conoció la realidad plurinacional de un Estado que hace de la interculturalidad un sello distintivo –no exento de tensiones- de lo que es. En “La Cuestión Indígena y las Exigencias del Reconocimiento”, escribe Prado:
Si la sociedad mayoritaria caracteriza a los pueblos indígenas como bárbaros, incivilizados, reliquias históricas en vías de extinción y sólo considera a sus miembros como individuos caracterizados, quizás por su miseria o su incapacidad de ejercer los derechos igualitarios que un  orden legal ajeno les otorga, el proceso de construcción dialógica de la identidad pasa a ser imposible. Igualmente, asumir una visión inspirada en la simple tolerancia, que considere la pertenencia cultural como una entre tantas opciones legítimas abiertas a los individuos en ejercicio de su autonomía, también se erige como un impedimento a dicho proceso. Es indispensable, como presupuesto, considerar la importancia innegable de la pertenencia cultural para la constitución de la identidad y su proyección hacia lo político, escapando del ámbito de las opciones privadas. Desde este presupuesto y dado un contexto de diversidad cultural, será la mediación del reconocimiento la que nos permita escapar de las relaciones de negación asimilatoria y construir aquellas que avancen en la línea de lo que hemos llamado el pluralismo crítico. En su realización más perfecta, esta relación intercultural dialógica, basada en el reconocimiento recíproco, nos podría conducir hacia lo que Taylor, tomando la expresión de Gadamer, llama la ‘fusión de horizontes’.
Por eso,
…el reconocimiento al que nos referimos no consiste en la percepción de los pueblos indígenas como un fenómeno que enfrenta nuestros sentidos y que pueda ser encasillado en alguna de las categorías que la cultura mayoritaria nos ofrece. Tampoco es equivalente a la incorporación de una frase en un texto legal o constitucional, que deje traslucir la ingenuidad de un ‘legalismo que pretenda identificar el cambio de o en la Constitución formal, de la Constitución como ley, con el cambio en la realidad que cada Constitución trata de conformar’. El reconocimiento es la consecuencia deseable de comprender la alteridad del otro y la expresión primordial y necesaria del respeto hacia ese otro que debe estructurar las relaciones interculturales en el seno de una comunidad política inclusiva. Si nos convencemos de que nuestra realización depende del establecimiento de relaciones marcadas por el respeto y la solidaridad, y vemos en la presencia del otro algo indispensable para la formación y conservación de nuestra propia identidad, estaremos ‘más fácilmente dispuestos a percibir la incongruencia de pautas de conducta centradas en la búsqueda unilateral de poder y en la violencia’ o basadas en la afirmación, teórica y práctica, de la inferioridad del otro. Una vez que tomamos conciencia de la importancia del reconocimiento para la constitución de las identidades individuales, podemos comprender fácilmente la necesidad de ofrecerlo como algo debido a aquellos grupos minoritarios que buscan constituirse como espacios de realización personal y colectiva.